Patronato: Funcionamiento
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, la competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter exclusivo y permanente, serán atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y planes de actuación y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Aprobar los planes de actuación, la memoria sobre actividades de la Fundación, así como el Balance Económico, Memoria y Cuentas Anuales, que hayan de ser sometidas al Protectorado.
c) Acordar la modificación de los Estatutos fundacionales siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación.
d) Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
e) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
f) Acordar la fusión o la extinción con liquidación de la Fundación en los casos establecidos legalmente, así como asumir las funciones de Comisión liquidadora.
g) Adoptar todos aquellos acuerdos que requieran la autorización del Protectorado.
h) Designar los miembros de la Junta Rectora y fiscalizar su actividad.
i) Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación.
Con el propósito de facilitar el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato delega todas las facultades y atribuciones que no asume con carácter exclusivo y permanente a la Junta Rectora, que actuará como órgano delegado del Patronato en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación.