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Funcionamiento: Dirección Ejecutiva

1. El Director ejecutivo será designado por el Patronato y podrá ser revocado de su cargo en cualquier momento por decisión debidamente fundada de dos tercios de los miembros presentes o representados del Patronato. Podrá recaer el cargo en un Patrono de la Fundación, en cuyo caso, su cese como patrono supondrá su cese como Director Ejecutivo.

2. Al Director Ejecutivo, que podrá simultanear este cargo con el de Secretario del Patronato Pleno, le corresponde la dirección administrativa, la organización de los servicios y la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora y del Patronato. En particular le son asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar lo necesario para llevar a buen fin la realización de las actividades concretas aprobadas por los órganos de decisión, y solicitar en su caso las autorizaciones necesarias o acuerdos de delegación precisos para formalizar toda clase de documentos públicos o privados que hayan de otorgarse.

b) Organizar los servicios, distribuir el trabajo, proponer a la Junta el nombramiento y separación del personal, así como sus remuneraciones. Por su carácter de Jefe de personal, podrá imponer sanciones por faltas leves; para imponer las restantes sanciones se acomodará a lo dispuesto en la legislación laboral correspondiente.

c) Representar a la Fundación en juicio o fuera de él previo acuerdo de la Junta Rectora.

d) Organizar y dirigir la contabilidad general de la Fundación, principal o auxiliar acomodándola a lo dispuesto al efecto a la normativa vigente, y en particular con la normativa fiscal; preparar el plan de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, llevar la estadística necesaria para formar la Memoria anual económica y de gestión correspondiente.

e) Ordenar los pagos por gastos corrientes que hayan sido previstos como tales en los presupuestos y los que hayan sido previstos por la Junta o el Patronato en la aprobación de cada actuación.

f) Presentar propuestas de proyectos y presupuestos para inversión en nuevas instalaciones de servicios de cualquier clase o para la reforma de los ya existentes.

g) Presentar a la Junta Rectora o al Patronato, en su caso, los proyectos y programas de investigación científica, acompañados de su presupuesto, para su aprobación, así como los convenios y contratos que entienda necesarios para llevarla a cabo.

Cuantas funciones se asignen al Director Ejecutivo de modo particular se entienden sin perjuicio de las que, por apoderamiento especial les puedan ser conferidas.